lunes, 2 de junio de 2014

PRECIO


Cuota Moderadora para Afiliados Cotizantes y Beneficiarios 2014 | Nueva Eps



Dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), en el Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), en el Parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 30 de 2011 y en la Resolución 5521 de 2013, NUEVA EPS S.A. informa a sus afiliadados que a partir del día 1 de enero de 2014 los valores correspondientes a cuotas moderadoras y copagos son los siguientes.

CUOTAS MODERADORAS

APLICAN PARA AFILIADOS COTIZANTES Y BENEFICIARIOS

Categoría

Ingreso Base SMLMV

Porcentaje sobre el SMDLV**

Valor 2014

A

Menor a 2 salarios SMLMV*

11.7%

$2.400

B

Entre 2 y 5 SMLMV*

46.1%

$9.500

C

Mayor a 5 SMLMV*

121.5%

$24.900

*Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para el año 2014  $616.000.oo
**Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDMV)  para el año 2014  $20,533.oo

CASOS QUE PAGAN CUOTA MODERADORA AL MOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO

  • Consulta externa de medicina general.
  • Consultas para médicas (1).
  • Consulta externa con especialistas.
  • Consulta odontológica.
  • Medicamentos recetados en consulta (2).
  • Exámenes de laboratorio clínico de primer nivel (3).
  • Radiología de primer nivel (4).
  • Urgencias no vitales (5).



EXCEPCIONES  NO PAGAN CUOTA MODERADORA

Programas de promoción, educación y prevención según actividades definidas en la Resolución 412 de 2000, del Ministerio de Salud.Servicios Alto Costo (6)

(1) Consultas para médicas: nutrición, psicología. optometría.

(2) De los definidos en la Resolución 5521 de 2013. 
(3) Con base en las coberturas definidas en la Resolución 5261 de agosto 5 de 2004, Art. 99 del Ministerio de Salud y demás normas que la modifiquen.
(4) Con base en las coberturas definidas en la Resolución 5261 de agosto 5 de 2004, Art. 100 del Ministerio de Salud y demás normas que la modifiquen.
(5) Con base en las coberturas definidas en la Resolución 5261 de agosto 5 de 2004 del Ministerio de Salud, Art. 9 y Acuerdo 260 de 2006, Art. 6 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
(6) Según lo establecido en el Artículo 45 del Acuerdo 029 de 2011 de la CRES y en el Artículo 126 de Resolución 5521 de 2013.



ES PARA NOSOTROS UN PRECIO AGREGADO EL VALOR RECONOCIDO POR EL EXCELENTE SERVICIO QUE SE LES PUEDE OFRECER A QUIENES REQUIEREN DE NUESTRO PORTAFOLIO Y LA CALIDAD DE NUESTRO RECURSO HUMANO.





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