lunes, 2 de junio de 2014

PRODUCTO


  1. ATENCIÓN INFORMADA.
  2. DISPENSACIÓN FARMACÉUTICO
  3. ORIENTACIÓN EN LA FARMACOTERAPIA
  4. SEGUIMIENTO.
PRODUCTOS TANGIBLES

MEDICAMENTOS.


CLASIFICACIÓN ACUERDO 228  DE 2002  POS MINISTERIO DE SALUD:
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 



Por medio del cual se actualiza el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio 


de Salud y se dictan otras disposiciones. 

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 5 del Artículo 172 
de la ley 100 de 1993, 


CONSIDERANDO 


Que es función del CNSSS actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los 
cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, 
la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema, 
según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 100/93. 

Que teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Técnico Asesor de 
Medicamentos del CNSSS, en cumplimiento de sus funciones y previo estudió de las 
solicitudes de inclusión de medicamentos provenientes de Asociaciones Científicas, 
Comités Técnicos Científicos y Comités de Farmacia y Terapéutica de diferentes 
instituciones, así como de los Programas del Ministerio de Salud, se hace necesario 
modificar el Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad 

Social en Salud adoptado mediante el Acuerdo 83 de 1997. (Sacado de: http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s18361es/s18361es.pdf )

Cuáles son mis  productos?

Categorías
·        ANTIASMÁTICOS
·         CARDIOVASCULAR
·         ESPECIALIDADES FÁRMACOS
·         DIABÉTICOS
·         GASTROINTESTINALES
·         CONTRA INFECCIONES  
·         SISTEMA NERVIOSO  CENTRAL
·         MUSCULOESQUELETICO
·         RESFRIADO Y ALERGIAS

·         PARA  LOS  OJOS, EL OÍDO, LA NARIZ  Y  LA GARGANTA.

 CARACTERISTICAS.
  
1. DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL PARA LAS SUSTANCIAS
FARMACEUTICAS, DCI. Nombre recomendado por la OMS para cada medicamento.

2. La finalidad de la Denominación Común Internacional es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.

3. FORMA FARMACEUTICA. Sinónimo de forma de dosificación. Forma física que caracteriza al producto farmacéutico terminado, a saber, tabletas, cápsulas, jarabes, supositorios, soluciones inyectables, sistema transdérmico, etc.

4. MEDICAMENTO ESENCIAL. Se entiende por medicamento esencial aquel que reúne características de ser el más costo efectivo en el tratamiento  de la enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del país.

5. MEDICAMENTO GENERICO. Se entiende por medicamento genérico aquel que utiliza la denominación común internacional para su prescripción y expendio

6. La utilización de las Denominaciones Comunes Internacionales  (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos será de carácter  obligatorio. Los medicamentos a dispensar deben corresponder al principio activo,  forma farmacéutica y concentración prescritos, independientemente de su forma  de comercialización (genérico o de marca), siempre y cuando se conserven los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente.


ANTIBIÓTICOS



Estos y otros en diferentes clasificaciones.(citados en el listado del acuerdo 228 citado en el link)


ANALGÉSICOS









  
ANALGÉSICOS INFLAMATORIOS

ANTIMICOTICOS


PARASITARIOS


ANTI CONVULSIVOS








ANTICOAGULANTES O ANTIPLAQUETARIOS





TODOS LOS CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO 228 DEL 2002


http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s18361es/s18361es.pdf )



OTROS  PRODUCTOS INTANGIBLES Y TANGIBLES

RECURSOS


  • ADMINISTRATIVO
  • FINANZAS
  • RECURSO HUMANO
  • PROCESOS
  • PROCEDIMIENTOS GUÍAS
  • LISTADOS
  • FORMATOS
  • REGISTROS
TODO LO REGLAMENTADO POR LOS DECRETOS
 DE LEY ,QUE RIGEN LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

DECRETO. 2200 Y DECRETO. 1403.

TENIENDO EN CUENTA QUE EL RECURSO MAS IMPORTANTE EN TODO NEGOCIO ES EL RECURSO HUMANO.






¿QUE ES EL POS?

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