- ATENCIÓN INFORMADA.
- DISPENSACIÓN FARMACÉUTICO
- ORIENTACIÓN EN LA FARMACOTERAPIA
- SEGUIMIENTO.
PRODUCTOS TANGIBLES
MEDICAMENTOS.
CLASIFICACIÓN ACUERDO 228 DE 2002 POS MINISTERIO DE SALUD:
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por medio del cual se actualiza el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio
de Salud y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 5 del Artículo 172
de la ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO
Que es función del CNSSS actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los
cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional,
la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema,
según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 100/93.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Técnico Asesor de
Medicamentos del CNSSS, en cumplimiento de sus funciones y previo estudió de las
solicitudes de inclusión de medicamentos provenientes de Asociaciones Científicas,
Comités Técnicos Científicos y Comités de Farmacia y Terapéutica de diferentes
instituciones, así como de los Programas del Ministerio de Salud, se hace necesario
modificar el Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad
Social en Salud adoptado mediante el Acuerdo 83 de 1997. (Sacado de: http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s18361es/s18361es.pdf )
Cuáles son mis productos?
Categorías
CARACTERISTICAS.
Por medio del cual se actualiza el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio
de Salud y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 5 del Artículo 172
de la ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO
Que es función del CNSSS actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los
cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional,
la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema,
según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 100/93.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Técnico Asesor de
Medicamentos del CNSSS, en cumplimiento de sus funciones y previo estudió de las
solicitudes de inclusión de medicamentos provenientes de Asociaciones Científicas,
Comités Técnicos Científicos y Comités de Farmacia y Terapéutica de diferentes
instituciones, así como de los Programas del Ministerio de Salud, se hace necesario
modificar el Manual de Medicamentos y Terapéutica del Sistema General de Seguridad
Social en Salud adoptado mediante el Acuerdo 83 de 1997. (Sacado de: http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s18361es/s18361es.pdf )
Cuáles son mis productos?
Categorías
· ANTIASMÁTICOS
·
CARDIOVASCULAR
·
ESPECIALIDADES FÁRMACOS
·
DIABÉTICOS
·
GASTROINTESTINALES
·
CONTRA INFECCIONES
·
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
·
MUSCULOESQUELETICO
·
RESFRIADO Y ALERGIAS
·
PARA LOS OJOS, EL OÍDO, LA NARIZ Y LA
GARGANTA.
CARACTERISTICAS.
1.
DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL PARA LAS SUSTANCIAS
FARMACEUTICAS,
DCI. Nombre recomendado por la OMS para cada medicamento.
2. La
finalidad de la Denominación Común Internacional es conseguir una buena
identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.
3. FORMA
FARMACEUTICA. Sinónimo de forma de dosificación. Forma física que caracteriza
al producto farmacéutico terminado, a saber, tabletas, cápsulas, jarabes,
supositorios, soluciones inyectables, sistema transdérmico, etc.
4. MEDICAMENTO
ESENCIAL. Se entiende por medicamento esencial aquel que reúne características
de ser el más costo efectivo en el tratamiento
de la enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por
dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el
perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones
de la economía del país.
5. MEDICAMENTO
GENERICO. Se entiende por medicamento genérico aquel que utiliza la
denominación común internacional para su prescripción y expendio
6. La
utilización de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de
medicamentos será de carácter obligatorio.
Los medicamentos a dispensar deben corresponder al principio activo, forma farmacéutica y concentración prescritos,
independientemente de su forma de
comercialización (genérico o de marca), siempre y cuando se conserven los criterios
de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente.
ANTIBIÓTICOS
Estos y otros en diferentes clasificaciones.(citados en el listado del acuerdo 228 citado en el link)
ANALGÉSICOS INFLAMATORIOS
ANTIMICOTICOS
PARASITARIOS
ANTICOAGULANTES O ANTIPLAQUETARIOS
TODOS LOS CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO 228 DEL 2002
http://apps.who.int/medicinedocs/documents/s18361es/s18361es.pdf )
RECURSOS
- ADMINISTRATIVO
- FINANZAS
- RECURSO HUMANO
- PROCESOS
- PROCEDIMIENTOS GUÍAS
- LISTADOS
- FORMATOS
- REGISTROS
DE LEY ,QUE RIGEN LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
DECRETO. 2200 Y DECRETO. 1403.
TENIENDO EN CUENTA QUE EL RECURSO MAS IMPORTANTE EN TODO NEGOCIO ES EL RECURSO HUMANO.
¿QUE ES EL POS?
No hay comentarios:
Publicar un comentario